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El TSJC reconoce la categoría profesional real de las técnicas del DEMA

La psicóloga, Silvia López, y la trabajadora social, Regina Rodríguez, del grupo DEMA de Fuerteventura han logrado después de 13 años de trayectoria profesional que la empresa adjudicataria que presta el servicio al Cabildo de Fuerteventura reconozca su verdadera categoría laboral. Hasta la fecha estaban inscritas en el grupo 3 «como si fuéramos cuidadoras», en la calle y durante todo el proceso de apoyo a las víctimas eran reconocidas como técnicas cualificadas. Hace dos años decidieron denunciar esta situación con el apoyo del Despacho de Abogados Méndez Cabrera. Así comenzó un proceso judicial que ha finalizado con una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que por fin ha reconocido el Grupo 2 como la categoría profesional que merecen «esta sentencia por fin expone de forma muy amplia que se las consideraba como meras cuidadoras, esta sentencia reconoce su trabajo cualificado, saben orientar a las víctimas a nivel asistencial, y jurídico», señaló el abogado Rafael Méndez.

El DEMA presta asistencia inmediata a las mujeres, cualquiera que sea su edad, estado civil, nacionalidad o lugar de residencia, que se encuentren en territorio de la Comunidad Autónoma en circunstancias de emergencia como consecuencia de una situación de violencia de género o riesgo de la misma. Así mismo, también son beneficiarias del DEMA las personas dependientes de las mujeres víctimas de violencia de género, especialmente cuando se trate de menores a su cargo. El Dispositivo estará atendido por personal especializado, que actuará de manera coordinada, con el Servicio de Atención a Mujeres Víctimas de Violencia del 1-1-2 (S.A.M.V.V.), así como con los servicios normalizados de la isla, que en caso se requiera.

El equipo de profesionales lo componen: Una Psicóloga- directora, una Trabajadora Social, una educadora y cuatro monitoras, «no contamos con suficientes recursos para el volumen de asistencia que prestamos a nivel insular»

En este sentido, las trabajadoras percibían alrededor de 4000 euros brutos anuales menos de los que les corresponde según su categoría profesional aunque una empresa no puede alegar la inexistencia formal de un puesto de trabajo para no pagar más al empleado que realiza funciones superiores a las de su cargo. Así lo establece el Tribunal Supremo (TS) en una sentencia en la que estima la demanda interpuesta por un trabajador, y le reconoce su derecho a recibir el salario correspondiente a las tareas desempeñadas y no el que le correspondería por su categoría profesional.

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