Agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, en cumplimiento de las competencias encomendadas en materia de seguridad vial, investigaron el pasado día 01 de enero a un varón de 30 años de edad, como presunto autor de un concurso de delitos relacionados con la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y carecer de
permiso de conducción.
El citado día, en torno a las 09:30 horas, los agentes del Destacamento de
Puerto del Rosario establecieron un punto de verificación de documentación
y control de la seguridad vial en la carretera FV-2, a la altura del kilómetro
11,400, cuando procedieron a dar el alto al conductor de un turismo.
Una vez verificada la identidad del conductor, la Guardia Civil comprobó
que carecía de Permiso de Conducción por pérdida de la totalidad de
puntos que tenía asignados ; además, tras practicar las correspondientes
pruebas de alcoholemia, el conductor dio un resultado positivo tanto en la
primera prueba como en la segunda de 0,71 miligramos de alcohol por litro
de aire espirado, motivo por el que se le comunicó su investigación como
presunto autor de dos delitos contra la Seguridad Vial: conducción bajo la
influencia de bebidas alcohólicas y carecer de permiso de conducción.
El investigado y el correspondiente atestado policial han quedado a
disposición del Juzgado de Instrucción en funciones de Guardia de Puerto
del Rosario.
Normativa aplicable.
El capítulo IV del vigente Código Penal tipifica los delitos contra la seguridad
vial y establece las siguientes penas por superar la tasa de alcohol
establecida y que es la siguiente.
Artículo 379.2
El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor bajo la influencia de
drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas
alcohólicas será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o
con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la
comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de
privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por
tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
El capítulo IV del vigente Código Penal tipifica los delitos contra la seguridad
vial y establece las siguientes penas por la conducción de un vehículo a
motor careciendo de permiso de conducción y que es la siguiente.
Artículo 384
El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida
de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados
legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o
con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en
beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
Para más detalles pueden ponerse en contacto con la Oficina de Prensa de
la Comandancia de la Guardia Civil de Las Palmas, teléfono de contacto
928320400, extensión 206.